Los
derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y
garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional
consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho
internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las
obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas
situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de
promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los
individuos o grupos.
Universales e
inalienables
El
principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del
derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se
destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha
reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales
de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en
Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber,
independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de
promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Todos
los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o
más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el
consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se
comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una
expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de
protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a
través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los
derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas
situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede
restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que
una persona es culpable de haber cometido un delito.
Interdependientes e
indivisibles
Todos
los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el
derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los
derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la
seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos
al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles,
interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de
los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente
a los demás.
Iguales y no
discriminatorios
La
no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de
derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos
humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales
como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer.
El
principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y
las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no
exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El
principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad,
como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Derechos y
obligaciones
Los
derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen
las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de
respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de
respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el
disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos
exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra
individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados
deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos
humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar
nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los
demás.