ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
ACEU
ESTATUTOS
PREAMBULO
Los Universitarios
de Colombia, reconociendo que como gremio nuestra tarea fundamental radica en
la transformación de la sociedad colombiana, tomando partido por una vida digna
y una nación libre, hermanada con los pueblos de Nuestra América
que a partir de la visión martiana, se define bajo los criterios de unidad,
identidad e independencia, y abogando por una Universidad crítica, creadora
y transformadora, que dimensione la cultura como parte fundamental de su
desarrollo y que se construya diariamente desde la ética, la ciencia y la
estética, una Universidad con su propio ethos, su particular sistema de
valores, sus principios y prioridades, y capacitada para autogobernarse, autolegislarse
y autodeterminarse colectivamente; que base su quehacer en la implementación de
una profunda democratización al interior de la misma, el fortalecimiento de la
autonomía como baluarte esencial, donde la destinación de los presupuestos
estatales sea adecuada para cumplir con su función social, y el reconocimiento
de que el espacio Universitario no puede ser un campo de confrontación militar
como ejercicio de la política sino el campo que permita construir país desde,
las ideas, la razón y el debate argumentativo; una Universidad que tome partido
por la plena vigencia de los derechos humanos y por invertir la lógica perversa
del modelo neoliberal que le ha
declarado la guerra a los pobres dejando intacta la pobreza; promulgan los
siguientes estatutos para la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ESTUDIANTES
UNIVERSITARIOS.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
NOMBRE, CARÁCTER, DOMICILIO Y DURACION
ARTICULO 1. NOMBRE
Por mandato del
Congreso Nacional de Estudiantes Universitarios y al amparo de los artículos
14, 38, 45 de la Carta Política y legislación concordante, se constituye la
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS, distinguida por la sigla
ACEU para todos los efectos.
ARTICULO 2. CARÁCTER
La ACEU, es una
persona jurídica sin ánimo de lucro, es una organización gremial de los
Estudiantes Universitarios, regida por principios de democracia directa,
beligerante, autónoma, diversa, constituida en defensa de lo público,
antisistémica, humanista, académica, identificada con los intereses de los
Estudiantes Universitarios y en beneficio del pueblo Colombiano.
ARTICULO 3. DOMICILIO
La ACEU, tiene su
domicilio principal en la ciudad de Bogotá y podrá tener domicilios filiales en
cada una de las Universidades y regiones donde se constituyan órganos de
dirección según lo estipulado en los presentes estatutos.
ARTICULO 4. DURACION
La Asociación
Colombiana de Estudiantes Universitarios tendrá una duración de 100 años pero
podrá disolverse antes por las causales de ley y en los términos de los
presentes estatutos.
CAPITULO II
PRINCIPIOS Y
OBJETIVOS
La Asociación
Colombiana de Estudiantes Universitarios ACEU, se orienta por los siguientes
principios:
1. Defensa de los
de los intereses colectivos del pueblo Colombiano en la perspectiva de la unidad,
identidad e independencia de los pueblos
de Nuestra América.
2. Defensa de la solución política negociada, al conflicto social, político
y armado que agobia el país.
3. Compromiso en la construcción
de alternativas para la paz que aporten a una salida política por medio del
diálogo al actual conflicto social, político y armado.
4. Toma de
posición frente a las problemáticas nacionales; esto implica la elaboración de
propuestas que tiendan a la construcción de nación.
5. Construcción de
pensamiento propio, crítico y científico a partir de la cotidianidad.
6. Diversidad como
cabida a las diferentes expresiones dentro de las dinámicas que se aborden,
valorando el trabajo interdisciplinario.
7. La crítica y
autocrítica como quehacer constante y evaluación permanente.
8. Autonomía y
auto construcción desligada de directrices externas de todo tipo.
9. La solidaridad
como dinámica y motor de trabajo.
ARTICULO 6. OBJETIVOS
1. Son objetivos GENERALES los siguientes:
a. Trabajar por la
promoción y construcción de un movimiento Universitario Nacional que aporte al
mejoramiento de la educación superior colombiana, entendida esta como un derecho social fundamental, mas no como una
mercancía.
b. Promover un sistema de educación que cumpla criterios de calidad y excelencia académica formación integral y exigencia académica y
cobertura de la Educación Superior en general.
c. Aportar a la construcción una comunidad
Universitaria que cumpla su papel transformador en la consecución de la autonomía Universitaria y que
fortalezca su participación política al interior de los campus y en el
país.
d. Defender a la universidad contra la
funcionalización del saber a servicio de intereses particulares y del mercado.
e. Exigir el cumplimiento de la libertad de cátedra
f. Exigir la existencia de presupuestos
adecuados que la garanticen.
g. Generar
procesos de construcción y consolidación de poder del estudiantado con miras a
su reconocimiento y apropiación del rol social que le corresponde.
h. Fomentar en el
estudiantado un espíritu participativo y deliberativo,
despertando en él sus capacidades humanas,
promoviendo su auto valoración y su compromiso frente al colectivo.
2. Son objetivos ESPECIFICOS los siguientes:
a. Defender el
carácter público estatal de las
Universidades establecidas como tales, trabajando por su financiación total, por
parte del Estado, propendiendo porque en todas las Universidades haya
condiciones dignas y se respeten los derechos de los estudiantes.
b. Promover y desarrollar actividades científicas, humanísticas, culturales,
artísticas, ideológicas, ambientales, académicas y otras, que permitan a los
estudiantes Universitarios un verdadero proceso de formación integral que
genere herramientas para interpretar y transformar la realidad nacional, latinoamericana
y mundial.
c. Trabajar por la
elaboración y aplicación de un proyecto de ciencia y tecnología que consulte
las realidades regionales contribuyendo al desarrollo nacional y salvaguarde la
soberanía de Colombia.
d. Buscar el
reconocimiento de la ACEU y la participación estudiantil en todos los proyectos
presentes y futuros que tienen que ver con el desarrollo y manejo de las
políticas educativas y sociales del país.
e. Promover la
integración de los estudiantes en el ámbito local, regional, nacional e
internacional, a través del fomento de las actividades culturales, formativas,
ambientales, sociales, políticas, recreativas, pedagógicas y otras.
f. Trabajar porque los estamentos universitarios sean
quienes evalúen, controlen, propongan y definan las directrices de las
instituciones y contenidos académicos, sirviendo como veedores en los procesos
institucionales.
g. Defender los
derechos humanos y el respeto a las diversidades sexuales, culturales y
políticas como mecanismo para el alcance de la paz.
CAPITULO III
PATRIMONIO
ARTICULO 7.
PATRIMONIO
El patrimonio de la ACEU estará conformado
por:
1. Todos los
bienes muebles e inmuebles adquiridos, que adquiera y, los aportados por sus
asociados, y los rendimientos financieros que se obtengan de estos.
2. Todos los
bienes muebles e inmuebles que reciba a título de donación, aportes,
contribuciones, o legados de persona natural o jurídica, nacional o
internacional y los rendimientos que se obtengan de estos.
3. Los aportes
solidarios de los socios y los que se reciban de personas naturales o
jurídicas, nacionales o internacionales.
Parágrafo primero:
Mientras la ACEU funcione, sus bienes y rendimientos
deberán dedicarse exclusivamente al logro de los objetivos señalados en los
presentes estatutos.
Parágrafo segundo: Los aportes
solidarios de que trata el numeral tres (3) del presente artículo, serán
definidos, reglamentados y recaudados por el Comité Ejecutivo Nacional con
iniciativa del Tesorero, previa aprobación de la Junta Nacional.
TITULO II
DE LOS ASOCIADOS
CAPITULO I
ASOCIADOS DERECHOS Y DEBERES.
ASOCIADOS DERECHOS Y DEBERES.
ARTICULO 8. ASOCIADOS
Serán asociados de la ACEU:
1. Los Consejos
Superiores Estudiantiles Universitarios, de facultad y de carrera, Federaciones
estudiantiles por universidad y en general, Organizaciones estudiantiles.
2. Los diversos
espacios de representación individual y colectiva de los estudiantes
Universitarios.
3. Las
asociaciones científicas, académicas y por carreras.
4. Coordinadoras
estudiantiles por universidad y grupos de trabajo estudiantiles que integren
expresiones con praxis legibles dentro del quehacer Universitario, en
consonancia con los propósitos de la Asociación.
5. Los asociados
honorarios previa aprobación de la Junta Nacional de propuesta del Comité
Ejecutivo Nacional.
6. Todos los
estudiantes universitarios sin distinción de sexo, raza,
creencia religiosa, política o procedencia social que individual y
voluntariamente quieran pertenecer, que compartan sus estatutos y su propuesta
política y gremial, desde primer semestre hasta
2 semestres después de haberse graduado.
ARTICULO 9. DERECHOS
Son DERECHOS de
los ASOCIADOS:
1. Participar con voz y voto en las
deliberaciones y decisiones del Congreso Nacional Universitario, de los Órganos
directivos de la Asociación y de las demás instancias locales, regionales y
nacionales.
2. Elegir y ser elegido en la
perspectiva del fortalecimiento de la asociación y su estructura.
3. Ejercer fiscalización veeduría sobre la gestión de la Asociación.
4. Participar y hacer uso de los
beneficios que la Asociación brinde a sus miembros.
5. Solicitar apoyo a la Asociación
para la solución de problemas Universitarios.
6. Ser defendido legal y
políticamente frente a procesos de persecución, señalamiento y judiciales cuyas
causas se enmarquen en el quehacer de la ACEU siempre y cuando este sea una
accionar de la ACEU y no de manera personal.
7. Retirarse voluntariamente de la
Asociación bajo lo acordado en el artículo 12 numeral 1.
8. Ser respetado en sus dinámicas
particulares siempre que estas no atenten contra la ACEU.
9. Participar de los eventos convocados por la ACEU.
10. Presentar a Junta Nacional iniciativas favorables al
mejoramiento de la Asociación.
11. El debido proceso y la posible apelación ante la
instancia superior, dado el caso de alguna sanción, presentando el caso por un
fiscal regional designado por la junta nacional ante esta misma que definirá el
tipo de sanción a imponer.
Parágrafo: el asociado
honorario no podrá ser elegido para cargos de dirección de la Asociación.
ARTICULO 10. DEBERES.
Son DEBERES de los
ASOCIADOS:
1. Conocer,
cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Programa Mínimo, y las
conclusiones y planes de trabajo emanados de los diferentes órganos de
dirección nacional, regionales y locales.
2. Cumplir a
cabalidad las funciones asignadas ya aceptadas.
3. Participar
activa y propositivamente en los eventos a los que fuere comisionado por la
ACEU, presentando los informes correspondientes.
4. Respetar y
ejecutar los conductos regulares de interlocución en lo Local, regional,
nacional e internacional.
5. Contribuir en
la defensa de los miembros de la ACEU que se hallen en riesgo.
6. Defender los
bienes y el buen nombre de la Asociación.
7. Acatar las decisiones tomadas democráticamente en los diferentes órganos de
dirección nacional, regional y local.
8. Contribuir al crecimiento cualitativo y cuantitativo
de la Asociación.
9. Respetar y asumir las decisiones tomadas democráticamente en los escenarios de la
Asociación.
Parágrafo: en caso de
encontrar incoherencias o inconsistencias alrededor del presente estatuto o los
principios de la ACEU en una determinada decisión de alguno de los diferentes
espacios (locales regionales o nacionales) podrá apelarse al CEN (comité de
garantías) para que este la revise.
CAPITULO II
ESTIMULOS, RETIROS Y SANCIONES
ESTIMULOS, RETIROS Y SANCIONES
ARTICULO 11. ESTIMULOS.
El Congreso
Nacional, previa aprobación hará reconocimiento público a los mejores procesos
locales, regionales y/o nacionales propuestos por la Junta Nacional.
ARTICULO 12. RETIROS.
Se pierde la calidad
de socio mediante retiro voluntario, retiro forzoso, retiro temporal y por
sanción, así:
1. El RETIRO
VOLUNTARIO deberá solicitarse por escrito al Comité Ejecutivo Nacional y su
aceptación dependerá de que esté a paz y salvo con la Asociación.
2. El RETIRO
FORZOSO se entiende motivado por condiciones graves que imposibilitan al socio
para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos. Son
circunstancias que causan retiro forzoso el cambio de domicilio fuera del radio
de acción de la Asociación y la pérdida de la calidad de estudiante cuando se
desvinculen totalmente a los procesos de la Asociación. La Junta Nacional
reglamentará los casos de excepción.
3. El RETIRO
TEMPORAL, estará mediado por concepto de la Junta Nacional previa presentación
del caso.
ARTICULO 13. SANCIONES.
Presentado el caso
por la localidad respectiva, ante la Junta Nacional esta determinará el tipo de
sanción a imponer mediante votación secreta por mayoría absoluta de sus
miembros.
Son sanciones a
imponer la SUSPENSIÓN y la EXPULSIÓN según la gravedad de la falta. Son
causales de sanción:
1. La reiterada
violación de los presentes estatutos.
2. El fraude y
malversación de fondos.
3. La adulteración
y falsificación de documentos con perjuicio de la Asociación.
4. La violación a
los principios que rigen la Asociación con perjuicio para ella.
TITULO III
DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL
DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL
CAPITULO I
ORGANOS NACIONALES
ORGANOS NACIONALES
ARTICULO 14. DEFINICION.
La Asociación
Colombiana de Estudiantes Universitarios, contará con tres (3) instancias
Nacionales de dirección, ejecución y control:
·
El Congreso Nacional Estudiantil
Universitario. (CNEU)
·
La Junta Nacional Estudiantil. (JNE)
·
El Comité Ejecutivo Nacional. (CEN)
ARTICULO 15. EL CONGRESO NACIONAL ESTUDIANTIL
UNIVERSITARIO. (CNEU)
El CNEU es la
máxima instancia de dirección de la ACEU. Está compuesto por una delegación de
cada universidad que obedezca a las dinámicas nacionales, regionales y locales
de la Asociación.
El CNEU se
realizará ordinariamente cada dos (2) años y extraordinariamente cuando la
Junta Nacional lo considere. Se realiza a partir del derrotero definido por la
Junta Nacional y teniendo presente los ejes temáticos expuestos en los
anteriores Congresos.
Parágrafo: Podrán asistir al
CNEU, con voz pero sin voto, aquellos procesos estudiantiles, y/o estudiantes
que quieran vincularse y/o conocer el proceso organizativo de la ACEU.
ARTICULO 16. FUNCIONES DEL CNEU.
Son funciones del
CNEU las siguientes:
1. Evaluar la gestión de la Junta Nacional, el Comité
Ejecutivo Nacional y las demás instancias de la Asociación.
2. Definir la Plataforma y las líneas de acción de la
Asociación para el periodo siguiente a su sesión.
3. Establecer los lineamientos generales que rigen la
Asociación.
4. Emitir conceptos globales sobre la realidad regional,
nacional e internacional, como base para el accionar de la Asociación.
5. Revocar la vocería de los miembros de la Junta
Nacional cuando lo considere necesario.
6. Dar los estatutos de la asociación y reformarlos.
7. Balancear el estado de las reformas universitarias en
la educación superior, evaluando los pros y los contras de estas reformas.
Parágrafo: la función que
trata el numeral 6 podrá ser delegada a un Seminario Nacional de Organización
de la Asociación.
ARTICULO 17. LA JUNTA NACIONAL ESTUDIANTIL. (JNE)
La JNE es el
órgano de dirección de la Asociación entre sesiones del Congreso Nacional.
Estará compuesto por dos (2) delegados de cada una de las Universidades, elegidos
en sus asambleas por universidad y dos (2) suplentes que cumplirán la misma
función que los delegados cuando los principales no asistan.
La Junta Nacional
se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al semestre.
PARAGRAFO. La JNE
se reunirá de manera extraordinaria en los siguientes términos: Si después de
convocada la reunión en fecha, lugar y hora determinada, a esta no concurren
las ¾ partes de los delegados oficiales, se procederá a dar un plazo de una (1)
hora contada a partir de la hora estipulada en la convocatoria; si no se
completaren las ¾ partes en ese plazo la reunión proseguirá con carácter
extraordinario y podrá deliberar y tomar decisiones con los asistentes, que no
pueden ser menor al 50% de los delegados.
ARTICULO 18. FUNCIONES DE LA JUNTA NACIONAL
ESTUDIANTIL.
Son funciones de la
Junta Nacional Estudiantil las siguientes:
1. Desarrollar la
política emanada del CNEU, Impulsando el desarrollo de los planes, tareas y
orientaciones emanados de éste a nivel nacional, regional y local.
2. Convocar al
Congreso Nacional Estudiantil Universitario.
3. Elaborar el
plan de trabajo de la ACEU, acordes con los lineamientos dados por el Congreso
Nacional Estudiantil Universitario.
4. Elegir el Equipo
Operativo Nacional mediante votaciones internas.
5. Generar
procesos regionales que se enmarquen dentro de los planteamientos de la
Asociación y a la vez que tengan en cuenta las particularidades de cada una de
las regiones.
6. Decidir la
participación de la ACEU en aquellos espacios que lo requieran, de acuerdo con
los lineamientos dados por el Congreso Nacional Estudiantil Universitario.
7. Estudiar y
recomendar al Congreso Nacional Estudiantil Universitario la disolución de la
Asociación.
8. Llevar actas de
sus reuniones.
9. Darse un
reglamento interno.
10. Las demás que
le asigne el Congreso Nacional Estudiantil Universitario.
11. garantizar el
cumplimiento de los estatutos.
ARTICULO 19. EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL. (CEN)
El CEN es el ente
encargado de ejecutar las decisiones tomadas por la Asociación en las dos
instancias de decisión y dirección nacional.
Estará compuesto
por un delegado por cada región, para un total de seis (6) delegados, un
delegado por el Distrito Capital, elegidos por las Juntas Regionales de
Estudiantes (JRE) y la Junta Distrital de Estudiantes (JDE) respectivamente y 6
delegados que componen un Equipo Operativo Nacional (EON) elegido en la Junta
Nacional de Estudiantes (JNE), este EON debe radicarse en Bogotá D.C. para un
total de 13 miembros.
Parágrafo primero: Para efectos del
presente artículo y para todos los propósitos de la ACEU, el país de divide en
seis (6) regiones y un Distrito Capital
que son:
· Región Norte: Conformada por las Universidades Públicas y Privadas, que
se encuentran en los departamentos de: Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico,
Bolívar, Sucre y Córdoba.
· Región Nororiente: conformada por las Universidades Públicas y Privadas, que
se encuentran en los departamentos de: Santander, Norte de Santander y Arauca.
· Región Antioquia y Eje cafetero: Conformada por las Universidades Públicas y Privadas, que
se encuentran en los departamentos de: Choco, Antioquia, Caldas, Risaralda,
y Quindío.
· Región Centro: conformada por las Universidades Públicas y Privadas, que
se encuentran en los departamentos de: Cundinamarca, Boyacá y Meta.
· Región Suroccidente: Conformada por las Universidades Públicas y Privadas, que
se encuentran en los departamentos de: Valle del Cauca, Cauca, y Nariño.
· Región Gran Tolima: Conformada por las Universidades Públicas y Privadas, que
se encuentran en los departamentos de: Tolima, Huila y Caquetá.
· Distrito Capital: Conformada por las Universidades Públicas y
Privadas, que se encuentran en Bogotá D.C.
Parágrafo segundo: El Comité
Ejecutivo Nacional se reunirá ordinariamente una (1) vez cada dos (2) meses y
se reunirá de manera extraordinaria en los siguientes términos: Si después de
convocada la reunión en fecha, lugar y hora determinada, a esta no concurren
las ¾ partes de los delegados oficiales, se procederá a dar un plazo de una (1)
hora contada a partir de la hora estipulada en la convocatoria; si no se
completaren las ¾ partes en ese plazo la reunión proseguirá con carácter
extraordinario y podrá deliberar y tomar decisiones con los asistentes que no
pueden ser inferior al 50% de los delegados.
ARTICULO 20. FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO
NACIONAL.
Son funciones del
Comité Ejecutivo Nacional las siguientes:
1. Ejecutar los planes, tareas y orientaciones del
Congreso Nacional Estudiantil Universitario en los niveles regional, nacional e
Internacional.
2. Delegar dentro de sus miembros la participación de la
Asociación Colombiana de Estudiantes Universitarios ACEU en los espacios que
así lo requieran, de acuerdo con las políticas y consensos de la Asociación;
para lo cual se tendrá en cuenta los lineamientos del Congreso Nacional
Estudiantil Universitario, el desempeño dentro del campo requerido, el perfil
de trabajo nacional y otras calidades definidas por la Junta Nacional y el
Comité Ejecutivo Nacional según el caso.
3. Elaborar y presentar a la Junta Nacional una propuesta
de Plan de Trabajo Nacional, en consonancia con los lineamientos dados por el
Congreso Nacional Estudiantil Universitario, que deberá ser discutido aprobado
por la plenaria de la Junta Nacional.
4. Definir las responsabilidades internas, en cabeza de
sus miembros.
5. Presentar informes a la Junta Nacional cada vez que
esta se reúna, y a sus delegados cada vez que estos lo requieran.
6. Mantener balances de las actividades realizadas en
cada una de las regiones y presentarlos ante la Junta Nacional.
7. Elegir al Representante Legal, al Secretario, al
Tesorero y al Fiscal de la Asociación entre sus miembros.
8. Designar al Revisor Fiscal de terna enviada por la JNE
cuando se requiera.
9. Convocar a la Junta Nacional.
10. Darse su propio reglamento.
11. Llevar actas de sus reuniones.
12. Ser el vocero oficial ante los sectores sociales y
políticos con reconocimiento nacional, ante el gobierno nacional y
organizaciones internacionales.
ARTÍCULO 21 EQUIPO OPERATIVO NACIONAL (EON)
El EON está compuesto por 6 compañeros elegidos democráticamente en la
JNE y que se encargaran de articular y coordinar el desarrollo del trabajo de
la Asociación en el orden nacional, regional y local, entre reunión y reunión
del CEN, con reuniones periódicas, el EON debe encontrarse radicado en Bogotá D.C.
ARTÍCULO 22 FUNCIONES DEL EQUIPO OPERATIVO NACIONAL
Son funciones del Equipo operativo Nacional (EON) las siguientes:
1.
Dinamizar la
política de la Asociación entre las reuniones del CEN.
2.
Representar
legalmente a la Asociación.
3.
Presentar propuesta
de orden del día y agenda al CEN.
4.
Mantener
interlocución permanente con los miembros del CEN que se encuentran en las
regiones, así como con los procesos por universidad.
5.
Presentar informe
del periodo entre reunión y reunión del CEN
CAPITULO II
ORGANOS REGIONALES Y LOCALES
ORGANOS REGIONALES Y LOCALES
ARTICULO 23. DEFINICION.
La Asociación
Colombiana de Estudiantes Universitarios (ACEU), contará con una (1) instancias
regional de Coordinación, Articulación, ejecución y control:
·
La Junta Regional Estudiantil. (JRE) y la
junta de distrito capital
ARTICULO 24. LA JUNTA REGIONAL ESTUDIANTIL.
Es el órgano de Coordinación
regional de la Asociación. Estará compuesto por dos (2) delegados de cada una
de las Universidades vinculadas a la Asociación y dos (2) suplentes que
cumplirán la misma función que los delegados cuando los principales no asistan.
La Junta Regional
se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al semestre y se reunirá de
manera extraordinaria en los siguientes términos: Si después de convocada la
reunión en fecha, lugar y hora determinada, a esta no concurren las ¾ partes de
los delegados oficiales, se procederá a dar un plazo de una (1) hora contada a
partir de la hora estipulada en la convocatoria; si no se completaren las ¾
partes en ese plazo la reunión proseguirá con carácter extraordinario y podrá
deliberar y tomar decisiones con los asistentes por lo menos del 50% de
delegados.
Son funciones de
la Junta Regional Estudiantil las concordantes con las funciones de la Junta
Nacional Estudiantil, en el marco de su territorialidad y de los intereses
regionales.
ARTICULO 25. LA ORGANIZACIÓN LOCAL.
Según la necesidad
de cada universidad los miembros de la Asociación definirán autónomamente en
sus asambleas, siempre que sea democrática, su organización y funcionamiento
para responder con las directrices nacionales y regionales.
CAPITULO III
ORGANOS EJECUTIVOS Y DE CONTROL
ORGANOS EJECUTIVOS Y DE CONTROL
ARTICULO 26. EL REPRESENTANTE LEGAL.
Es la persona
natural encargada de representar legalmente a la Asociación y ser su vocero
para todos los efectos de ley, según lo disponga el Comité Ejecutivo nacional.
El Representante
Legal será un miembro del Equipo Operativo Nacional escogido por el Comité
Ejecutivo Nacional para un periodo de un (2) año, y sus funciones serán las
siguientes:
1. Firmar los
retiros de fondos de la Asociación junto con el Tesorero.
2. Suscribir
convenios, contratos y obligaciones que sean necesarios para el buen
funcionamiento de la ACEU de acuerdo a los presentes estatutos.
3. Convocar y
coordinar las reuniones de los diferentes órganos de dirección nacionales.
4. Suscribir junto
con el secretario las actas de las reuniones efectuadas.
5. Rendir informes
periódicos al Comité Ejecutivo Nacional.
6. Todas aquellas
que la ley y los presentes estatutos le confiere, previo concepto del Comité Ejecutivo
Nacional.
ARTICULO 27. EL SECRETARIO.
El Secretario será
miembro del Equipo Operativo Nacional designado por el Comité Ejecutivo
Nacional para un periodo de un (2) año, entre sus funciones tendrá las
siguientes:
1. Llevar los
libros de actas del Congreso Nacional Estudiantil universitario, la Junta
Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional, conforme a la ley, respondiendo por el
cuidado y el uso que de ellos se haga.
2. Suscribir junto
con el representante legal las actas de las reuniones efectuadas.
3. Manejar el
archivo de la Asociación.
4. Otras que la
ley y los presentes estatutos le confiere, previo concepto del Comité Ejecutivo
Nacional.
ARTICULO 28. EL TESORERO.
El Tesorero será
un miembro del Equipo Operativo Nacional designado por el Comité Ejecutivo
Nacional por un periodo de un (2) año, entre sus funciones
tendrá las siguientes:
1. Firmar los
retiros de fondos de la Asociación, junto con el Representante legal de la
misma.
2. Llevar los
libros de contabilidad de acuerdo con los requerimientos legales.
3. Elaborar la
política nacional de captación, distribución y ejecución de recursos de la
asociación.
4. Definir,
reglamentar y recaudar los aportes solidarios a que hace referencia el
parágrafo segundo del artículo 7 de los presentes estatutos.
5. Efectuar los
depósitos de dineros de la Asociación.
6. Manejar la Caja
menor de la Asociación para atender los gastos menores.
7. Promover
actividades y presentar proyectos financieros para la Asociación.
8. Rendir informes
periódicos al Comité Ejecutivo Nacional y a la Junta Nacional.
9. Otras que la
ley y los presentes estatutos le confiere, previo concepto del Comité Ejecutivo
Nacional.
ARTICULO 29. EL FISCAL.
El Fiscal será un
miembro del Comité Ejecutivo Nacional y designado por este para un periodo de
un (2) año; entre sus funciones tendrá Las siguientes:
1. Ejercer la
veeduría de Las decisiones y acciones de los órganos nacionales de dirección y
de sus miembros considerados individualmente.
2. Rendir concepto
ante el CEN y ante la JNE sobre los estímulos, retiros y sanciones contemplados
en el capitulo dos (2) del título dos (2) de los presentes estatutos.
3. Elaborar la
política nacional de veeduría y auditoria de procesos, decisiones y acciones de
todos los órganos de dirección contemplados en el titulo tres (3) de los
presentes estatutos.
4. Velar por la
protección de los derechos y el cumplimiento de los deberes estipulados en los
artículos 9 y 10 respectivamente.
5. Otras que la
ley y los presentes estatutos le confieran, previo concepto del CEN.
ARTICULO 29. EL REVISOR FISCAL.
Para efectos
contables y de rendición de cuentas, el CEN podrá designar un Revisor Fiscal.
Este será designado para el periodo de un (2) año el cual podrá ser
prorrogable; para ejercer dicho cargo deberá ser Contador Público titulado de
reconocida idoneidad. Tendrá entre otras funciones:
1. Firmar junto
con el Representante Legal y el Tesorero los estados financieros de la
Asociación y cualquier otro documento contable que sea requerido por Las
autoridades.
2. Rendir ante el
CEN y ante la JNE informes técnicos sobre los estados financieros y sugerir
acciones y correctivos dentro de los parámetros legales.
3. Otras que la
ley y los presentes estatutos le confieran.
Parágrafo: El Revisor Fiscal
no hace parte ni del CEN ni de la JNE y sus actuaciones se ceñirán
exclusivamente a lo que la ley y los presentes estatutos le dicten.
TITULO IV
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y FINALES
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y FINALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES ESPECIALES
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 30. QUORUM.
Para todas las
reuniones de los órganos de dirección nacionales, regionales y locales, se
establecerá un Quórum Deliberatorio cuando por lo menos una tercera parte (1/3)
de sus miembros asistan a la reunión convocada y Decisorio con por lo menos la
presencia en el recinto de la mitad mas uno de los asistentes al establecerse
el quórum deliberatorio.
ARTICULO 31. PERIODOS DE ELECCION.
Todos los miembros
de los órganos de dirección establecidos en el titulo tres (3) de los presentes
estatutos serán elegidos para periodos de dos (2) años con posibilidad de reelección.
Parágrafo primero: Ante la ausencia definitiva de uno de
los miembros de la JNE asumirá el cargo el suplente.
Parágrafo segundo: Ante la ausencia
definitiva de uno de los miembros del CEN, se solicitara a la región o al
distrito respectivo un nuevo miembro si es de elección regional o Distrital, y
a la JNE un nuevo miembro si es de elección nacional.
CAPITULO II
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 32. DISOLUCION Y LIQUIDACION.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 32. DISOLUCION Y LIQUIDACION.
La Asociación se
disolverá por común acuerdo y decisión de la mitad más uno (1) de los delegados
al Congreso Nacional Estudiantil Universitario reunidas en dos sesiones
diferentes durante el mismo evento.
Parágrafo primero: El Congreso
Nacional Estudiantil Universitario estudiara la disolución de la Asociación
solamente después de haber sido aprobada por la Junta Nacional y recomendada su
disolución al Congreso Nacional.
Parágrafo segundo: Cuando ocurriera
la disolución de la Asociación previa aprobación del Congreso Nacional
Estudiantil Universitario, el patrimonio remanente después de cubrir el pasivo
correspondiente, será distribuido a otras organizaciones sin ánimo de lucro
identificadas con los principios y objetivos de la Asociación. Dicho traspaso
se hará bajo la responsabilidad del Representante Legal y del Revisor Fiscal,
con veeduría de la Junta Nacional.
ARTICULO 33. REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
Se reformarán los
Estatutos cuando el Congreso Nacional así lo disponga a partir de la propuesta
que de ello haga la Junta Nacional.
Parágrafo: EL CNEU podrá delegar dicha
responsabilidad en un Seminario de Organización convocado para tal efecto con
asistencia de los delegados de todas las localidades. La JNE reglamentara la
convocatoria y la participación en dicho evento.
ARTICULO 34. VIGENCIA.
Los presentes estatutos
rigen a partir de la fecha de su aprobación y tendrán vigencia hasta el V
Congreso Nacional Estudiantil Universitario encargado de revisarlos y discutir
su continuidad.
Dados en Bogotá a
los diecisiete días del mes de abril de 2009.