ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
ACEU LOCAL BUCARAMANGA
ESTATUTOS LOCALES
PREÁMBULO
La necesidad que los estudiantes vemos,
en la Universidad Industrial de Santander de organización, ameritan la
presencia de la Asociación Colombiana de Estudiantes Universitarios, que tiene
como tarea fundamental la transformación de la sociedad Colombiana, asumiendo
el carácter que el alma mater ha heredado. Abogando por una Universidad Crítica
Creadora y Transformadora usando cada uno de los recursos que esta confiere
para el alcance de los objetivos. La ACEU Local Bucaramanga, en el marco de sus
estatutos generales, con el fin de presentar al estudiantado en general una
posición cohesionada, con una línea política clara para el accionar de esta, en
pro de la defensa de la Universidad Pública y velando por el buen
funcionamiento de la estructura, derechos y deberes de los asociados emana bajo
el consenso los presentes estatutos locales para la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE
ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS –LOCAL BUCARAMANGA–.
TITULO I
DE LOS ASOCIADOS
CAPITULO I
ARTICULO 1. ASOCIADOS
Serán
asociados de la ACEU:
1. Según lo determinado por el Congreso Nacional de Estudiantes Universitarios en los estatutos nacionales de la ACEU.
1. Según lo determinado por el Congreso Nacional de Estudiantes Universitarios en los estatutos nacionales de la ACEU.
ARTICULO
2. DERECHOS
Son DERECHOS de los ASOCIADOS:
1. Según lo determinado por el Congreso Nacional de Estudiantes Universitarios en los estatutos nacionales de la ACEU.
1. Según lo determinado por el Congreso Nacional de Estudiantes Universitarios en los estatutos nacionales de la ACEU.
PARÁGRAFO:
En caso tal de que se presente alguna violación de los presentes
estatutos, el caso será tratado por la comisión de ética y garantías quien
orientará la resolución del mismo.
ARTICULO
3. DEBERES.
Son DEBERES de los ASOCIADOS:
1. Según lo determinado por el Congreso Nacional de Estudiantes Universitarios en los estatutos nacionales de la ACEU.
Son DEBERES de los ASOCIADOS:
1. Según lo determinado por el Congreso Nacional de Estudiantes Universitarios en los estatutos nacionales de la ACEU.
TITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, EJECUCIÓN Y
CONTROL
CAPITULO I
ÓRGANOS LOCALES
ARTICULO 4. DEFINICIÓN.
La
Asociación Colombiana de Estudiantes Universitarios Local Bucaramanga, contará con
cuatro (4) instancias Locales de dirección, ejecución y control:
·
Asamblea General Organizativa
·
Asamblea General Ordinaria
·
Asamblea General Extraordinaria
·
Equipo Operativo Local (EOL)
ARTICULO 5. ASAMBLEA GENERAL ORGANIZATIVA.
La ASAMBLEA
GENERAL ORGANIZATIVA es la máxima instancia de dirección y discusión de la ACEU-LOCAL. Está compuesto por los
miembros locales obedeciendo a las dinámicas emanadas de nuestra máxima
instancia el Congreso Nacional Estudiantil Universitario (CNEU). Está se
realizará cada seis (6) meses de carácter ordinario.
PARÁGRAFO: Podrán asistir a La
ASAMBLEA, con voz pero sin voto, aquellos procesos estudiantiles y/o estudiantes que quieran vincularse y/o
conocer el proceso organizativo de la ACEU.
ARTICULO 6. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORGANIZATIVA.
Dispondrá
de las siguientes funciones:
a. Evaluar la gestión del Equipo Operativo Local
y las demás instancias de la Asociación.
b. Balancear el proceso asumido a previa
asamblea.
c.
Emitir conceptos globales sobre la
problemática Universitaria nacional y local, como base para el accionar del
Local.
d. Definir las líneas de acción de la Asociación
para el periodo siguiente a su sesión.
e. Establecer los lineamientos generales que
rigen la Asociación a nivel local.
f. Revocar la vocería de los miembros del Equipo
Operativo Local, cuando lo considere necesario.
g. Definir la estructura organizativa de la
asociación a nivel local hasta su próxima sesión.
h. Dar los estatutos nacionales.
i. Dar los estatutos Locales de la asociación y/o
reformarlos.
ARTICULO 7. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA será convocada cada dos (2) meses por el EOL, tendrá
el carácter de informativa a los Asociados.
ARTICULO 8. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
La
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA será la figura de decisión en etapas
coyunturales o trascendentales que ameriten del grueso de los asociados para
cohesionar el accionar político y operativizar acciones centrales necesarias
para el EOL. Esta será citada por el EOL con un mínimo de veinte cuatro (24)
horas, garantizando la asistencia de los Asociados.
ARTICULO 9. EQUIPO OPERATIVO LOCAL (EOL)
El EOL es
el órgano de dirección de la Asociación entre sesiones de la Asamblea General Organizativa.
Estará compuesto por asociados elegidos en Asamblea General Organizativa.
El EOL es
el ente encargado de ejecutar las decisiones tomadas por la Asociación en la
instancia de decisión y dirección la Asamblea Organizativa. El Equipo Operativo
Local se reunirá ordinariamente mínimamente cada (15) días.
PARÁGRAFO: El EOL se reunirá de
manera extraordinaria en los siguientes términos: Si después de convocada la
reunión en fecha, lugar y hora determinada, a esta no concurren las ¾ partes de
los delegados oficiales, se procederá a dar un plazo de quince (15) minutos
contada a partir de la hora estipulada en la convocatoria; si no se completaren
las ¾ partes en ese plazo la reunión proseguirá con carácter extraordinario y
podrá deliberar y tomar decisiones con los asistentes, que no pueden ser menor
al 50% de los miembros.
ARTICULO 10. FUNCIONES DEL EQUIPO OPERATIVO
LOCAL (EOL)
Son funciones del Equipo Operativo Local las siguientes:
a. Desarrollar la política emanada de la Asamblea General Organizativa, impulsando el desarrollo de los planes, tareas y orientaciones emanados de éste a nivel local.
b. Decidir la participación de la ACEU en aquellos espacios que lo requieran, de acuerdo con los lineamientos dados por la Asamblea General Organizativa.
c. Elaborar y presentar a las y los Asociados una propuesta de Plan de Trabajo, en consonancia con los lineamientos dados por la Asamblea General Organizativa, que deberá ser discutido en los Colectivos y/o grupos para ser aprobado por la plenaria del EOL.
d. Elaborar los balances de las actividades y procesos realizados en cada una de las regiones y presentarlos en conocimiento de todos los miembros del Equipo Operativo Local.
e. Definir las responsabilidades internas, en cabeza de sus miembros.
f. Ser el vocero oficial ante los sectores sociales y políticos con reconocimiento, ante el gobierno nacional, regional y organizaciones internacionales.
g. Convocar la Asamblea General Organizativa, Ordinaria y Extraordinaria.
h. Llevar actas de sus reuniones.
i. Garantizar el cumplimiento de los estatutos nacionales y locales.
j. Darse un reglamento interno.
a. Desarrollar la política emanada de la Asamblea General Organizativa, impulsando el desarrollo de los planes, tareas y orientaciones emanados de éste a nivel local.
b. Decidir la participación de la ACEU en aquellos espacios que lo requieran, de acuerdo con los lineamientos dados por la Asamblea General Organizativa.
c. Elaborar y presentar a las y los Asociados una propuesta de Plan de Trabajo, en consonancia con los lineamientos dados por la Asamblea General Organizativa, que deberá ser discutido en los Colectivos y/o grupos para ser aprobado por la plenaria del EOL.
d. Elaborar los balances de las actividades y procesos realizados en cada una de las regiones y presentarlos en conocimiento de todos los miembros del Equipo Operativo Local.
e. Definir las responsabilidades internas, en cabeza de sus miembros.
f. Ser el vocero oficial ante los sectores sociales y políticos con reconocimiento, ante el gobierno nacional, regional y organizaciones internacionales.
g. Convocar la Asamblea General Organizativa, Ordinaria y Extraordinaria.
h. Llevar actas de sus reuniones.
i. Garantizar el cumplimiento de los estatutos nacionales y locales.
j. Darse un reglamento interno.
ARTICULO 11. COMISIÓN DE ÉTICA Y GARANTÍAS
LOCAL.
Es el
espacio que estudia los casos, conflictos y dificultades de los Asociados y del
Equipo Operativo Local; en caso de denuncia de los estatutos locales, generales
o ausencia de garantías a los derechos de los agremiados. Los miembros serán
escogidos por la Asamblea General Organizativa y estará integrado por tres (3)
asociados que no pertenecerán al Equipo Operativo Local.
TITULO IV
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y FINALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 12. QUÓRUM.
Para todas
las reuniones de los órgano, se establecerá un Quórum Deliberatorio
cuando por lo menos una tercera parte (1/3) de sus miembros asistan a la
reunión convocada y Decisorio con por lo menos la presencia en el recinto de la
mitad mas uno de los asistentes al establecerse el quórum deliberatorio.
ARTICULO 13. PERIODOS DE ELECCIÓN.
Todos los
miembros de los órganos de dirección establecidos en el titulo tres (3) de los
presentes estatutos serán elegidos para periodos de seis (6) meses con
posibilidad de reelección.
CAPITULO II
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 14. REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
Se
reformarán los Estatutos locales cuando la Asamblea General Organizativa así lo
disponga a partir de la propuesta que de ello haga el Comité Ejecutivo Local.
PARÁGRAFO. La ASAMBLEA podrá
delegar dicha responsabilidad en un Seminario de Organización convocado para tal
efecto con asistencia plena de los agremiados. El EOL reglamentara la
convocatoria y la participación en dicho evento.
ARTICULO 15. VIGENCIA.
Los
presentes estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación y tendrán
vigencia hasta una próxima Asamblea General Organizativa encargada de
revisarlos y discutir su continuidad.
Dados a los veinte cuatro (24) días del mes de septiembre
de 2011