Estatutos Locales



ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
ACEU LOCAL BUCARAMANGA

ESTATUTOS LOCALES

PREÁMBULO

La necesidad que los estudiantes vemos, en la Universidad Industrial de Santander de organización, ameritan la presencia de la Asociación Colombiana de Estudiantes Universitarios, que tiene como tarea fundamental la transformación de la sociedad Colombiana, asumiendo el carácter que el alma mater ha heredado. Abogando por una Universidad Crítica Creadora y Transformadora usando cada uno de los recursos que esta confiere para el alcance de los objetivos. La ACEU Local Bucaramanga, en el marco de sus estatutos generales, con el fin de presentar al estudiantado en general una posición cohesionada, con una línea política clara para el accionar de esta, en pro de la defensa de la Universidad Pública y velando por el buen funcionamiento de la estructura, derechos y deberes de los asociados emana bajo el consenso los presentes estatutos locales para la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS –LOCAL BUCARAMANGA–.

TITULO I
DE LOS ASOCIADOS

CAPITULO I
ARTICULO 1. ASOCIADOS
Serán asociados de la ACEU:
1. Según lo determinado por el Congreso Nacional de Estudiantes Universitarios en los estatutos nacionales de la ACEU.

ARTICULO 2. DERECHOS
Son DERECHOS de los ASOCIADOS:
1. Según lo determinado por el Congreso Nacional de Estudiantes Universitarios en los estatutos nacionales de la ACEU.
PARÁGRAFO: En caso tal de que se presente alguna violación de los presentes estatutos, el caso será tratado por la comisión de ética y garantías quien orientará la resolución del mismo.

ARTICULO 3. DEBERES.
Son DEBERES de los ASOCIADOS:
1. Según lo determinado por el Congreso Nacional de Estudiantes Universitarios en los estatutos nacionales de la ACEU.

TITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL

CAPITULO I
ÓRGANOS LOCALES
ARTICULO 4. DEFINICIÓN.
La Asociación Colombiana de Estudiantes Universitarios Local Bucaramanga, contará con cuatro (4) instancias Locales de dirección, ejecución y control:

·         Asamblea General Organizativa
·         Asamblea General Ordinaria
·         Asamblea General Extraordinaria
·         Equipo Operativo Local (EOL)

ARTICULO 5. ASAMBLEA GENERAL ORGANIZATIVA.
La ASAMBLEA GENERAL ORGANIZATIVA es la máxima instancia de dirección y discusión de la ACEU-LOCAL. Está compuesto por los miembros locales obedeciendo a las dinámicas emanadas de nuestra máxima instancia el Congreso Nacional Estudiantil Universitario (CNEU). Está se realizará cada seis (6) meses de carácter ordinario.
PARÁGRAFO: Podrán asistir a La ASAMBLEA, con voz pero sin voto, aquellos procesos estudiantiles  y/o estudiantes que quieran vincularse y/o conocer el proceso organizativo de la ACEU.

ARTICULO 6. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORGANIZATIVA.
Dispondrá de las siguientes funciones:
a. Evaluar la gestión del Equipo Operativo Local y las demás instancias de la Asociación.
b.   Balancear el proceso asumido a previa asamblea.
c.    Emitir conceptos globales sobre la problemática Universitaria nacional y local, como base para el accionar del Local.
d.  Definir las líneas de acción de la Asociación para el periodo siguiente a su sesión.
e.   Establecer los lineamientos generales que rigen la Asociación a nivel local.
f. Revocar la vocería de los miembros del Equipo Operativo Local, cuando lo considere necesario.
g. Definir la estructura organizativa de la asociación a nivel local hasta su próxima sesión.
h.  Dar los estatutos nacionales.
i.    Dar los estatutos Locales de la asociación y/o reformarlos.

ARTICULO 7. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA será convocada cada dos (2) meses por el EOL, tendrá el carácter de informativa a los Asociados.

ARTICULO 8. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
La ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA será la figura de decisión en etapas coyunturales o trascendentales que ameriten del grueso de los asociados para cohesionar el accionar político y operativizar acciones centrales necesarias para el EOL. Esta será citada por el EOL con un mínimo de veinte cuatro (24) horas, garantizando la asistencia de los Asociados.

ARTICULO 9. EQUIPO OPERATIVO LOCAL (EOL)
El EOL es el órgano de dirección de la Asociación entre sesiones de la Asamblea General Organizativa. Estará compuesto por asociados elegidos en Asamblea General Organizativa.
El EOL es el ente encargado de ejecutar las decisiones tomadas por la Asociación en la instancia de decisión y dirección la Asamblea Organizativa. El Equipo Operativo Local se reunirá ordinariamente mínimamente cada (15) días.
PARÁGRAFO: El EOL se reunirá de manera extraordinaria en los siguientes términos: Si después de convocada la reunión en fecha, lugar y hora determinada, a esta no concurren las ¾ partes de los delegados oficiales, se procederá a dar un plazo de quince (15) minutos contada a partir de la hora estipulada en la convocatoria; si no se completaren las ¾ partes en ese plazo la reunión proseguirá con carácter extraordinario y podrá deliberar y tomar decisiones con los asistentes, que no pueden ser menor al 50% de los miembros.

ARTICULO 10. FUNCIONES DEL EQUIPO OPERATIVO LOCAL (EOL)
Son funciones del Equipo Operativo Local las siguientes:
a. Desarrollar la política emanada de la Asamblea General Organizativa, impulsando el desarrollo de los planes, tareas y orientaciones emanados de éste a nivel local.
b. Decidir la participación de la ACEU en aquellos espacios que lo requieran, de acuerdo con los lineamientos dados por la Asamblea General Organizativa.
c. Elaborar y presentar a las y los Asociados una propuesta de Plan de Trabajo, en consonancia con los lineamientos dados por la Asamblea General Organizativa, que deberá ser discutido en los Colectivos y/o grupos para ser aprobado por la plenaria del EOL.
d. Elaborar los balances de las actividades y procesos realizados en cada una de las regiones y presentarlos en conocimiento de todos los miembros del Equipo Operativo Local.
e. Definir las responsabilidades internas, en cabeza de sus miembros.
f. Ser el vocero oficial ante los sectores sociales y políticos con reconocimiento, ante el gobierno nacional, regional y organizaciones internacionales.
g. Convocar la Asamblea General Organizativa, Ordinaria y Extraordinaria.
h. Llevar actas de sus reuniones.
i.  Garantizar el cumplimiento de los estatutos nacionales y locales.
j.  Darse un reglamento interno.

ARTICULO 11. COMISIÓN DE ÉTICA Y GARANTÍAS LOCAL.
Es el espacio que estudia los casos, conflictos y dificultades de los Asociados y del Equipo Operativo Local; en caso de denuncia de los estatutos locales, generales o ausencia de garantías a los derechos de los agremiados. Los miembros serán escogidos por la Asamblea General Organizativa y estará integrado por tres (3) asociados que no pertenecerán al Equipo Operativo Local.

TITULO IV
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y FINALES

CAPITULO I
DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTICULO 12. QUÓRUM.
Para todas las reuniones de los órgano, se establecerá un Quórum Deliberatorio cuando por lo menos una tercera parte (1/3) de sus miembros asistan a la reunión convocada y Decisorio con por lo menos la presencia en el recinto de la mitad mas uno de los asistentes al establecerse el quórum deliberatorio.

ARTICULO 13. PERIODOS DE ELECCIÓN.
Todos los miembros de los órganos de dirección establecidos en el titulo tres (3) de los presentes estatutos serán elegidos para periodos de seis (6) meses con posibilidad de reelección.

CAPITULO II
DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 14. REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
Se reformarán los Estatutos locales cuando la Asamblea General Organizativa así lo disponga a partir de la propuesta que de ello haga el Comité Ejecutivo Local.
PARÁGRAFO. La ASAMBLEA podrá delegar dicha responsabilidad en un Seminario de Organización convocado para tal efecto con asistencia plena de los agremiados. El EOL reglamentara la convocatoria y la participación en dicho evento.

ARTICULO 15. VIGENCIA.
Los presentes estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación y tendrán vigencia hasta una próxima Asamblea General Organizativa encargada de revisarlos y discutir su continuidad.

Dados a los veinte cuatro (24) días del mes de septiembre de 2011